En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MILDRED COROMOTO PARRA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.448.427 y el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.051.032, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 13-11-2007, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, los ciudadanos MILDRED COROMOTO PARRA M.....