Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELBA ELVIRA ROMERO DE WILHEM, DAVID GERARDO WILMEM ROMERO, MONICA CRISTINA WILHEM ROMERO y GERARDO ENRIQUE WILHEM ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.656.363, 14.895.598, 9.783.140 y 10.432.877, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ENIO ENRIQUE WILHEM RUBIO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1816-2018.-
El Secretario Temporal,
Abog......