REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:

Maracaibo, 29 de Octubre de 2018

208º y 159º

Sentencia N°. 106-18

Recibido: Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposi ción expresa de la Ley.-Comparece el ciudadano DAVID GERARDO WILMEM ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.895.598 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, FRANCISCO ENRIQUE VASQUEZ PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.628 y de e ste domicilio, quién solicita se le declare a él, a su mama, ciudadana ELBA ELVIRA ROMERO DE WILHEM y a sus hermanos MONICA CRISTINA WILHEM ROMERO y GERARDO ENRIQUE WILHEM ROMERO, como Únicos y Universales Herederos del causante, ENIO ENRIQUE WILHEM RUBIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.656.662, quien falleci ó Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Octubre de 2018.- La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos:1) copia certificada del acta de defunción de ENIO ENRIQUE WILHEM RUBIO, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Municipio Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos; 2) original del acta de matrimonio; 3) original y copias certificadas de las partidas de nacimiento; 4) Justificativo de testigo evacuado por
ante la notaria publica Novena de Maracaibo y 5) copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELBA ELVIRA ROMERO DE WILHEM, DAVID GERARDO WILMEM ROMERO, MONICA CRISTINA WILHEM ROMERO y GERARDO ENRIQUE WILHEM ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.656.363, 14.895.598, 9.783.140 y 10.432.877, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ENIO ENRIQUE WILHEM RUBIO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas y déjese copia certificada para formar la solicitud.-

La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario Temporal,


Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ



En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1816-2018.-

El Secretario Temporal,



Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ

MIG/ECH/ya

Solic. N°. 1816-2018