Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que los conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años, igualmente conocieron al fallecido José Gregorio Flores Rondon, de igual forma saben y les consta que el ciudadano José Gregorio Flores Rondon, falleció Ab-Intestato el día 19 de Junio de 2.015, y asimismo si saben y les consta que los únicos y Universales herederos del causante prenombrado, somos sus hijos, Josmary Lisbeth Flores Quinto, Mariannys del Valle Flores Hurtado, Joseh Gregorio Flores Hurtado y Luís Felipe López Hurtado, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario.....