República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 777-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: Luís Felipe Flores Hurtado, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.901.656, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Josmary Lisbeth Flores Quinto, Mariannys del valle Flores Hurtado y Joseh Gregorio Flores Hurtado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.446.405, V- 19.585.084 y V- 20.901.657, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Francis José Fabian de la cruz, abogado en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nro 200.179.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 13-08-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Luís Felipe Flores Hurtado, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.901.656, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Josmary Lisbeth Flores Quinto, Mariannys del valle Flores Hurtado y Joseh Gregorio Flores Hurtado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.446.405, V- 19.585.084 y V- 20.901.657, respectivamente.
Narran los solicitantes que el de Cujus José Gregorio Flores Rondón, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.275.169, que en fecha 19 de Junio de 2.015, falleció ab-intestato a la edad de Cincuenta (50) años a causa de “HEMATOMA SUBDURAL MASIVO- ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICA- EMERGENCIA HIPERTENSIVA”, y quien en vida era padre de los ciudadanos: Josmary Lisbeth Flores Quinto, Mariannys del valle Flores Hurtado, Joseh Gregorio Flores Hurtado y Luís Felipe Flores Hurtado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.446.405, V- 19.585.084, V- 20.901.657 y V- 20.901.656, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 593 del año 2.015, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus José Gregorio Flores Rondon, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 16 de Septiembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 15 de Octubre de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Luís Felipe Flores Hurtado, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.901.656, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos Josmary Lisbeth Flores Quinto, Mariannys del valle Flores Hurtado y Joseh Gregorio Flores Hurtado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.446.405, V- 19.585.084 y V- 20.901.657, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Francis José Fabian de la Cruz e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 200.179, y quien consigno los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha, 19 de Octubre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a las ciudadanas testigos presentados: Marianela del Carmen García Ramos y Maurelis del valle García González, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 21.323.922 y V- 21.322.211.-
En fecha, 22 de Octubre de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas: Marianela del Carmen García Ramos y Maurelis del valle García González, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 21.323.922 y V- 21.322.211, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que los conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años, igualmente conocieron al fallecido José Gregorio Flores Rondon, de igual forma saben y les consta que el ciudadano José Gregorio Flores Rondon, falleció Ab-Intestato el día 19 de Junio de 2.015, y asimismo si saben y les consta que los únicos y Universales herederos del causante prenombrado, somos sus hijos, Josmary Lisbeth Flores Quinto, Mariannys del Valle Flores Hurtado, Joseh Gregorio Flores Hurtado y Luís Felipe López Hurtado, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos: Josmary Lisbeth Flores Quinto, Mariannys del Valle Flores Hurtado, Joseh Gregorio Flores Hurtado y Luís Felipe López Hurtado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.446.405, V- 19.585.084, V-20.901.657 y V- 20.901.656, respectivamente, quienes eran sus hijos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante José Gregorio Flores Rondón, quien se identifico en vida con la cédula de identidad Nº V- 9.275.169.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.015, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, (29-10-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.
FBV/ygg/vas.-
Exp.777-15.