En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN RIVAS FIGUERA y MICHAEL MUHL MARTINEK, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21 de Octubre de 1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.992, bajo el número CIENTO CINCUENTA Y TRES (153), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-