República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 29 de Octubre de 2015.
205° y 156°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN RIVAS FIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.204.984, domiciliada en la Urbanización Las Minas, Avenida Paseo Los Andes, edificio CAOBA, planta baja, apartamento 02, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.261,actuando en mi propio nombre y asistiendo a mi cónyuge, ciudadano MICHAEL MUHL MARTINEK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.307.646, respectivamente, domiciliado en el apartamento 26, situado en el piso 2, edificio 2 y 3, del Centro Comercial Caribbean Center Mall (CCM), ubicado en la Avenida Bolívar, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 21 de Octubre de 1.992, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda , en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.992, bajo el número CIENTO CINCUENTA Y TRES (153), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el apartamento 26, situado en el piso 2, edificio 2 y 3, del Centro Comercial Caribbean Center Mall (CCM), ubicado en la Avenida Bolívar, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (5) años, aproximadamente desde mayo 2004, hasta la presente fecha; es decir nueve (09) años y cinco (05) meses, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 12-08-2.015, es recibida por distribución con sus recaudos la presente solicitud (f-1 al 12).-
En fecha 13-08-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud. (f-13)
En fecha 08-10-2.015, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado. (f-14)
En fecha 09-10-2.015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f-vto 14)
En fecha 09-10-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (f-16)
En fecha 26-10-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa. (f-18)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN RIVAS FIGUERA y MICHAEL MUHL MARTINEK se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos ADRIANA DEL CARMEN RIVAS FIGUERA y MICHAEL MUHL MARTINEK, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 21 de Octubre de 1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el Libro de matrimonios correspondientes al año 1.992, bajo el número CIENTO CINCUENTA Y TRES (153), del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.015.Años: 205° y 156° .-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-ab
Exp. N° 2.188-15
Defintiva