este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Abogada FLORA VILLALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.593, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula e identidad Nº V-10.550.829, en contra de la empresa EDIFICACIONES PARAGUACHOA, C.A., en el asunto signado con el N° OP02-L-2013-000028, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas.....