administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE CORONA SANZ contra la ciudadana LUCÍA JIMÉNEZ, ambos ya identificados, quedando en consecuencia, vigente el matrimonio civil que contrajeron el día 20 de Noviembre de 1971, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acta Nº 83.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencido totalmente en la presente instancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.