Consta de las actas procesales que la abogada en ejercicio AURA ELENA CHACIN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.280.215, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.249, quien actuó en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, según acta emitida por el Consejo Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada con el N° 21, de fecha 12 de Junio 2013, en el lapso correspondiente consignó escrito donde no hace oposición al otorgamiento del Título Supletorio en cuestión.- En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene al ciudadano JOSE LUIS GUILLEN PINEDA, sobre las mejoras edificadas en el terreno antes deslindado, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuelvanse estas actuaci.....