Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
.- PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES (LOCAL COMERCIAL) sigue TULIO MÁRQUEZ URDANETA contra la Asociación Cooperativa VENEZUELA ACTIVA, 214 R.S., en consecuencia:
.-SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día 08 de agosto de 2011, bajo el N° 68, Tomo 99 de los libros respectivos.
.- TERCERO: Por cuanto la parte actora ya se encuentra en posesión del local comercial objeto del aludido contrato con motivo de la medida preventiva de.....