EXP. Nº 2967


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día veintiuno (21) de septiembre del dos mil nueve (2009) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JEUDYS NOLBERTO FERREIRA MOLERO y KATHERINE DEL CARMEN MONTERROZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Chofer el primero de los nombrados y Estudiante la segunda, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.438.864 y V-18.517.903, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO PACHECO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.145, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil nueve (2009), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil trece (2013), presente en la sala de este Despacho los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, diligenciaron solicitando se decretara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JEUDYS NOLBERTO FERREIRA MOLERO y KATHERINE DEL CARMEN MONTERROZA DIAZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JEUDYS NOLBERTO FERREIRA MOLERO y KATHERINE DEL CARMEN MONTERROZA DIAZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil seis (2006), por ante el Director de Jefaturas Civiles del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 151.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla




La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,



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