Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
- SIN LUGAR, la apelación ejercida por la ciudadana EMIGDIA JOSEFINA GOMÉZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.804.658 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.747, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa como apoderada de los ciudadanos CIPRIANA ANTONIA OCANDO DE GÓMEZ y SIFORIANO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.703.789 y V-706.996, respectivamente y de mismo domicilio en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 11 de Marzo .....