Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, actuando en Sede Constitucional, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEWIS ENRIQUE RAMÍREZ MORENO contra las Sociedades Mercantiles SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A y PDVSA BARIPETROL. (Todos plenamente identificados en actas procesales); todo conforme a lo establecido en el artículo 6, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- No hay condenatoria en Costas en virtud que la presente acción no ha sido ejercida en forma temeraria.