Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 27 de octubre del presente año, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora JACKELINE BLANCO; mediante la cual solicita se decrete estado de ejecución; y por cuanto la Asociación Cooperativa Pablo Neruda Siglo XXI, R.S., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ARGELIS ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO, la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS UNO CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 21.201,67); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
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