REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
NUMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2008-001004
PARTE ACTORA: ARGELIS ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad número: V- 11.887.309.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, MARIA GABRIELA RENDON, JUDITH ORTIZ, KARÍN AGUILAR, ADRIANA SÁNCHEZ, Y JACKELINE BLANCO, Procuradores de los Trabajadores, Inpreabogados: 105.871, 98.646, 103.094, 116.519, 109.506, 98.061 Y 114.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa Pablo Neruda Siglo XXI, R.S. inscrita por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 30/03/2006; bajo el número: 1, tomo: 20, Protocolo Primero.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 27 de octubre del presente año, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora JACKELINE BLANCO; mediante la cual solicita se decrete estado de ejecución; y por cuanto la Asociación Cooperativa Pablo Neruda Siglo XXI, R.S., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2010; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Laboral de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ARGELIS ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO, la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS UNO CON 67/100 BOLÍVARES (Bs. 21.201,67); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/j