Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Publico Nº 8 Suplente Encargado Dr. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, en su carácter de Defensor del ciudadano acusado NERIO ELI VILLALOBOS CASTILLO, ya antes identificado. SEGUNDO: ACUERDA CAMBIAR LA PERIDICIDAD DE PRESENTACIONES del ciudadano acusado NERI O ELI VILLALOBOS CASTILLO, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 4M-637-09, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Condigo Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DE CADA QUINCE (15) DÍAS, A CADA A DOS (2) MESES, todo de co.....