REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 29 de Octubre de 2009
199° y 150°


DECISION No. 120-09.- CAUSA No. 4M-673-09

Vista la solicitud Interpuesta por el ciudadano Defensor Publico Nº 8 Suplente Encargado Dr. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, en su carácter de Defensor del ciudadano acusado NERIO ELI VILLALOBOS CASTILLO, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 4M-637-09, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artiuclo 277 del Condigo Penca, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

Fue consignado el presente escrito por el ciudadano Defensor Publico Nº 8 Encargado Dr. RAFAEL SOTO, Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, en su carácter de Defensor del ciudadano acusado NERIO ELI VILLALOBOS CASTILLO, mediante la cual solicita extensión del régimen de presentaciones que se viene cumpliendo su defendido el acusado NERIO ELI VILLALOBOS CASTILLO, ha cabalidad desde el día 14 de Noviembre de 2008, dia en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Audiencia de Presentación de Imputado le concediera la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 4º, en el entendido que la misma seria cada quince (15) días, y la cual le fue mantenida en el acto de la Audiencia Preliminar la cual fue realizada en fecha 22-06-09 por el referido Juzgado de Control. Por lo que su defensor peticiona el Examen y Revisiòn de la Medica Cautelar de Sustitutiva de la Libertad, peticionando la extensión de la presentaciones cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesa Penal, en concordancia con el artículo 87 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que durante un prolongado lapso de tiempo el acusado de autos NERIO ELI VILLALOBOS CASTILLO, de nacionalidad de venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 71 años de edad, de fecha de nacimiento 03-11-1937, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedulo de identidad Nro. V-1.635.604, hijo de Rafael Augusto Villalobos (D) y de Lía Castillo de Villalobos (D), residenciado en el Sector la Ensenada, calle 4, casa S/Nº, Parroquia Chiquinquirá del Municpio La Cañada, cerca de la Iglesia la Chiquinquirá, teléfonos 0414-6322603 y 0262-2548180, ha cumplido fielmente con sus presentaciones cada quince (15) días y resulta así procedente en derecho acordar la extensión solicitada en aras de resguardar sus derechos laborales y de normal desenvolvimiento que se ven cercenados con periodicidades tan cortas, en tal sentido, esta Juzgadora ACUERDA EL CAMBIO DE PERIODICIDAD EN LAS PRESENTACIONES DE CADA QUINCE (15) DÍAS, A CADA A DOS (2) MESES. Por lo cual ordena que se registre respectivamente el asunto en la pagine electrónica de control de presentaciones, llevada por este Tribunal, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ene concordancia con el articulo 87 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Publico Nº 8 Suplente Encargado Dr. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, en su carácter de Defensor del ciudadano acusado NERIO ELI VILLALOBOS CASTILLO, ya antes identificado. SEGUNDO: ACUERDA CAMBIAR LA PERIDICIDAD DE PRESENTACIONES del ciudadano acusado NERI O ELI VILLALOBOS CASTILLO, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 4M-637-09, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Condigo Penal, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, DE CADA QUINCE (15) DÍAS, A CADA A DOS (2) MESES, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SUPLENTE ENCARGADA,

ABOG. LAURA VILCHEZ RÍOS.



LA SECRETARIA


ABOG. VERÓNICA VALBUENA VERA.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 120-09.-


LA SECRETARIA


ABOG. VERÓNICA VALBUENA VERA.




LVR/laura*.-
Causa Nro. 4M-673-09.-