En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y el ordinal 15° del artículo 82 ambos del Código de Procedimiento Civil, en el ámbito de mis funciones, ME INHIBO de conocer la presente incidencia, por cuanto al realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente, observo que en fecha 12 de agosto de 2009, dicté decisión que resolvió la Inhibición planteada por la Dra. EILEEN URDANETA NÚÑEZ, en el juicio que sigue la Sociedad Mercantil HUGO LINO C.A., en contra de los ciudadanos ELIAS FRANCO, IRAIDA PIRELA, ADOLFO MARTÍNEZ y JOSÉ GONCALVES, declarando SIN LUGAR la INHIBICIÓN, y siendo el caso que la presente Recusación fue basada en los mismos argumentos de hecho y de derecho respecto a la Inhibición de la cual tuve conocimiento, es por lo que procedo en consecuencia a declarar mi incapacidad subjetiva para conocer la presente incidencia, en virtud de haber manifestado opinión respecto del hecho discutido en autos.