Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado: JAVIER ANTONIO PADILLA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.920.466, venezolano, Conductor, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 19-04-80, 28 años de edad, soltero, residenciado en el barrio Milagro Sur, calle 200, N° 48D-82, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En tal sentido se ordena notificar a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado, así como se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el indicado penado, reciba orientación psicológica, en atención a las recomendacio.....