Por los Fundamentos antes expuesto este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por los JAVIER ENRIQUE PIÑA MARIN y FRANKLIN ENRIQUE PIÑA MARIN, y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2008, que contiene la admisión de la acusación privada y su correspondiente subsanación interpuesta por el ciudadano JUA PABLO ISIDIRO GUANIPA VILLALOBOS, en contra del ciudadano JIAN CARLOS DI MARTINO, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, tipificado en el Único Aparte del Articulo 442 del Código Penal, al estimarse que dicho acto vulnera el Principio Constitucional relativo a la Presunción de Inocencia, protegido constitucionalmente en el Ordinal 2º del Articulo 49 del Texto Constitu.....