REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Penal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA
En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Octubre de 2008, siendo las (11:50 p.m.), de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto el acto de Audiencia de Prorroga previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados ALBERTO MHAD NAMMOUR Y EDEGAR ALFONSO GONZALEZ por la comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio de EUDIN NUÑEZ, JATNY MARQUEZ Y ANDRES ORTIGOZA. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la ciudadana Fiscal 11° del Ministerio Público, Dr. Carlos Chourio, los Acusados ALBERTO MHAD NAMMOUR Y EDEGAR ALFONSO GONZALEZ, previo traslado del Reten El Marite, la defensa privada del acusado ALBERTO MHAD NAMMOUR DR. GRACILIANO ORTEGA, y los Defensores Privados ABOG. JAIME RAVINOVICH y ABG. JUAN COELLO del acusado EDGAR GONZALEZ, seguidamente toma la palabra el ABG. JUAN COELLO HERNANDEZ INPRE Nº 52.409, quien expone: “Visto el nombramiento recaído sobre mi persona, tal como consta al folio quinientos setenta y cinco (575) de la presente causa, ACEPTO Y ASUMO la defensa del acusado Edegar Alfonso González. Así mismo JURO CUMPLIR CON LOS DEBERES Y OBLIGACIONES INHERENTES A DICHO CARGO, siendo ubicado mi domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, local 19, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6116522, es todo”. Seguidamente se da inicio al acto, tomando la palabra el Fiscal 11º del Ministerio Publico Dr. Carlos Chourio, quien expone:” Solicito se me acuerde una prorroga por el lapso de dos (02) años es todo”. Seguidamente El Juez Dr. ANDRÉS URDANETA CASANOVA, impone a los acusados de Autos del Precepto constitucional, establecido en el artículo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente toma la palabra el acusado EDEGAR ALFONSO GONZALEZ quien expone:” No deseo exponer nada, es todo”. Seguidamente toma la palabra el acusado EDEGAR ALFONSO GONZÁLEZ quien expone:” No deseo exponer nada, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada del acusado ALBERTO MHAD NAMMOUR DR. GRACILIANO ORTEGA, quien expone:”No tengo ningún problema con la solicitud del Fiscal pero me parece que es excesiva el lapso solicitado, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ABOG. JAIME RAVINOVICH, quien es el Defensor Privado del acusado EDEGAR ALFONSO GONZALEZ, y quien expuso:” Estoy de acuerdo con la exposición de mi colega pero al igual que el me parece excesivo lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Verificadas como tan sido las intervenciones, así como el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, éste tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: Como preámbulo a la decisión que haya de recaer en ésta audiencia, estima necesario éste juzgador realizar una síntesis de lo observado en los autos relacionados con la fecha a partir de la cual los acusados se encuentran bajo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la fecha de finalización del vencimiento de la misma por el transcurso de los dos (02) años de que trata el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, la fecha cierta del ingreso de la causa, así como el aspecto cuantitativo de los medios probatorios que han de examinarse y debatirse en el juicio oral y público, el actual estado procesal.- Al efecto, tenemos que los actuales acusados se encuentran bajo la medida de Privación de Libertad dictada por el Tribunal de Control que conoció en su debida oportunidad el presente asunto, en relación al acusado EDEGAR GONZALEZ desde el día 28-11-06, y el acusado ALBERTO MHAD NAMMOUR desde el día 22-11-08, lo que significa que de un simple calculo matemático la fecha de vencimiento de los efectos de la medida en mención culmina para el acusado mencionado en primer término el día 28-11-08, para el segundo de los señalaos el día 22-11-08; habiendo tenido como fecha cierta de ingreso de la causa el día 27-06-07; del mismo modo, este Juzgador aprecia de los autos que el acervo probatorio a ser examinado en el debate es relativamente sustancial, ya que el Ministerio Público promovió como fundamento base de su acusación 19 pruebas testimoniales, más 07 pruebas documentales, las cuales fueron admitidas por el Juzgado de Control al momento de la celebración de la audiencia preliminar; no obstante encuentra este Tribunal que el actual estado procesal de la causa se encuentra pendiente para el inicio del debate oral y público para el día de mañana 30-10-08- Hechas las anteriores estimaciones, quien decide procede a decidir la materia objeto del tema desidendum planteada en la audiencia, y en tal sentido, los hace bajo la siguiente argumentación: Ciertamente, se observa del contenido de las actuaciones que el lapso de los dos (02) años de vigencia de la medida de Privación de Libertad a que se contre el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran próxima a vencerse en relación al acusado EDEGAR GONZALEZ desde el día 28-11-06, y el acusado ALBERTO MHAD NAMMOUR desde el día 22-11-08; ante ésa circunstancia el legislador previno que el Juez estimará para resolver el establecimiento del lapso de de la prorroga solicitada por el Ministerio Público de los efectos del mantenimiento de la medida de Privación de Libertad, lo atinente al Principio de la Proporcionalidad; al respecto, considera éste Juzgador que la medida de Privación de Libertad, si bien es cierto tiene carácter excepcional, siendo procedente solo en los casos permitidos por el Texto Fundamental y las leyes, la misma continúa siendo proporcional al hecho punible atribuido, toda vez que analizado las circunstancias de su comisión, se esta en presencia de un delito sumamente grave dada la entidad social de los delitos, ya que el mismo violenta como bienes jurídicos tutelados no solo la vida, sino la libertad y la propiedad, calificado por la doctrina y la jurisprudencia patria como tipos penales Pluriofensivo que lesiona Derechos Humanos Fundamentales protegidos constitucionalmente y a través de Instrumentos Internacionales ratificados y suscritos por la República, como lo es el derecho a la vida, la libertad y a la propiedad; aunado a ello, tenemos que aún se mantiene el Peligro de Fuga, toda vez que de verificarse la libertad de los acusados a través de una medida cautelar sustitutiva de libertad, con ocasión al vencimiento de una eventual prorroga, existe la presunción razonable ope legis de que los mismos evadirán el proceso, en virtud de la pena que podría llegarse a imponer a los acusados, comprometiéndose el valor de la justicia y lesionándose los derechos de la víctima a obtener una respuesta del asunto sometido al conocimiento de éste Juzgado (Tutela Judicial Efectiva); de manera que atendiendo a las argumentaciones antes señaladas, quien decide estima de manera razonable el establecimiento del tiempo de Prorroga del mantenimiento de la medida de Privación de Libertad peticionada por el Ministerio Público, el lapso de 1 año y 4 meses, el cual vence para el acusado EDEGAR GONZALEZ el día 30-03-2010, y para el acusado ALBERTO MHAD NAMMOUR el día 23-03-2010, tiempo prudencial que a juicio de éste Juzgador pudiera llegarse a concluir el Juicio Oral y Público, atendiendo a criterios de racionalidad y a las eventuales suspensiones de que pueda ser objeto el debate, ante el sustancial acervo probatorio a examinar; en consecuencia se declara parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público.- En consecuencia, éste este Tribunal expone: Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Estima de manera razonable el establecimiento del tiempo de Prorroga del mantenimiento de la medida de Privación de Libertad peticionada por el Ministerio Público, el lapso de 1 año y 4 meses, el cual vence para el acusado EDEGAR GONZALEZ el día 29-03-2010, y para el acusado ALBERTO MHAD NAMMOUR el día 23-03-2010, tiempo prudencial que a juicio de éste Juzgador pudiera llegarse a concluir el Juicio Oral y Público, atendiendo a criterios de racionalidad y a las eventuales suspensiones de que pueda ser objeto el debate, ante el sustancial acervo probatorio a examinar; en consecuencia se declara parcialmente con lugar la petición del Ministerio Público.- Así se decide. Siendo las diez (09:45am) horas del día culminó este acto.-
EL JUEZ DECIMO DE JUICIO.
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL 11º
DR.CARLOS CHOURIO
LOS ACUSADOS
ALBERTO MHAD NAMMOUR EDGAR ALFONSO GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. GRACILIANO ORTEGA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JAIME RAVINOVICH
LA SECRETARIA