Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite totalmente, escrito de acusación interpuesto por el Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, y todos y cada uno de los medios de pruebas interpuesta en contra del ciudadano ANGEL DE JESUS RIVERO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 , numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JEANDRO JOSE ORTEGA PEÑA y MERWIN JOSE CRESPO y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, en cuanto a las dec.....