Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del proceso realizada por la abogada NURLESKA PRIETO VANEGAS, actuando en ese acto como apoderada de la Sociedad Mercantil TROQUELERIA MARACAIBO COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, quedando extinguido el proceso. Por último este Juzgado ordena devolver los documentos originales y dejarlos certificados en actas y ordena archivar el expediente