Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil ocho (2008), por el representante de la Defensa Privada de los imputados Jesús Rafael Lárez, Germán José Gómez López, Juan Alberto Lárez Caraballo y Jhoander José Silva, Abogado Carlos Javier Villarroel, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente solicitud de nulidad.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil ocho (2008), mediante la cual dictó Privació.....