Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del GIMNASIO RELAX GYM. ASI SE DECIDE.