República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Duodécimo De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia
Maracaibo, 29 de Octubre de 2006
196° y 147°
Decisión Nro.3111-06 Causa Nro. 12C-7102-06
Vistas las actuaciones presentadas por los ABOG. JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN y NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Cuarto y Auxiliar del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del GIMNASIO RELAX GYM.
PUNTO PREVIO
Tomando en cuenta los fundamentos explanados por el Ministerio Público, en la presente solicitud, considera esta Juzgadora prescindir de la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos objeto del presente proceso, toda vez que los mismos son estrictamente de carácter jurídico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud de lo antes expuesto; este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la representante del Ministerio Público, se evidencia que, aunque la acción en la presente Causa no se encuentra prescrita, no existen en las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de quién o quiénes fueron los autores del Delito cometido, ya que si bien es cierto que del contenido de las actas corre inserto al folio (04 y Vto.), denuncia interpuesta por el ciudadano ALVARO MIRANDA, en fecha 04-06-01; quien dejó plasmado lo siguiente: “…personas desconocidas penetraron en el gimnasio Relax GYM, y sustrajeron varios objetos, como artefactos eléctricos, y maquinas de ejercicio…”; no es menos cierto que la misma no arroja ningún valor probatorio, toda vez que del contenido de las actas y del análisis en concreto de las mismas se evidencia que no se logró recabar el informe médico legal que debió ser practicado a la victima; es por lo que no existiendo ningún otro elemento que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, así como de de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido, desde la fecha en que ocurrió el hecho punible vale decir, (05) años, razón por la cual considera ésta Juzgadora procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del GIMNASIO RELAX GYM. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FERREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 3111-06, y se libró boleta de notificación bajo el Nro. 2679-06, y se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, en su debida oportunidad legal correspondiente.-
EL SECRETARIO,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
YMA /alex
Causa 12C-7102-06
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