Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR al imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, a quien se le prohíbe acudir al sitio que estaba siendo invadido, así como a cualquier otro terreno que se encuentre desahabitado.