En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. APRUEBA El Acuerdo Reparatorio celebrado mediante escrito entre las partes el día 28 de Octubre del año dos mil tres, y el cual ha sido ratificado en ésta Audiencia, previa opinión favorable del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano imputado, la cual fue decretada en fecha 27 de Octubre del año en curso, todo de conformidad con los Artículos 40 y 41 del Código Adjetivo Penal. Ofíciese al ciudadano Comandante del Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, ordenándole se sirva dejar sin efecto la custodia y vigilancia hasta ahora prestada por ese órgano policial, participándole así sobre el conte.....