En merito de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. APRUEBA El Acuerdo Reparatorio convenido previamente por escrito entre los imputados y la Víctima, en fecha 21 de Octubre del año en curso, el cual ha sido ratificado en ésta Audiencia, previa Aprobación del ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público. Se declara Extinguida la Acción penal nacida en contra de los ciudadanos JOSE EZEQUIEL VALBUENA RAMIREZ, REYNEL ALVAREZ CARRASCAL, DANNY JONATHAN GUERRERO y JOSE ALBERTO TORRES CORREA, plenamente identificados en las actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 10 numerales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Víctima ciudadano ERNESTO DE LA CRUZ CUEVAS MARQUEZ, de conformidad con el Artículo 40 en concordancia con el Artículo 48 numeral 6° ambos de la Ley Adjetiva Formal. Se ordena el cese de las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal Primero de Control en fecha 20-09-2003. Ofíciese al ciudadano Director del Retén participándole sobre el contenido de la presente decisión. Siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
El Fiscal,
Abg. Abdias José Sáez Ríos.
Los Imputados,
José Ezequiel Valbuena Ramírez.
Reynel Álvarez Carrascal.
Danny Jonathan Guerrero.
José Alberto Torres Correa.
La Defensa,
Abg. Héctor Adán Medina.
Abg. Luis Alfredo Salas.-
La Víctima,
Ernesto de la Cruz Cuevas Márquez.-
Abg. Asistente,
María Juana Maldonado.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Bastidas.-
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