Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ANDARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.954.084, número telefónico 0412-7650415, correo electrónico jose.andara.ramirez@gmail.com, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, y MARÍA JOSÉ GALICIA GARCÍA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 27.511.303, número telefónico 0414-6059703, correo electrónico galiciamaria17@gmail.com, y de igual domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jus.....