REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 03 de mayo de 2016, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TM- MO-9969-2016, solicitud de DIVORCIO POR 185 A, dándose entrada y admitiéndose por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición lega:, instaurada por los ciudadanos YIRKA AVILAURIS MENDEZ BARRIOS y YNELKIS ORLANDO ANGARITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 21.076.858 Y 21.352.535 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece distintos supuestos en los que procede la perención de la instancia por el transcurso de un lapso sin la verificación de algún acto de las partes tendiente a impulsar el juicio, el supuesto genera! de a norma señala que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, de lo que se desprende que el legislador patrio consideró que ese periodo de tiempo es suficiente para demostrar que las partes carecen de “interés procesal” para seguir impulsando la causa.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 03 de mayo de 2016, fecha que se admitió la solicitud en derecho, han transcurrido más de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención", por lo que hace procedente en derecho la declaratoria con lugar de la perención anual. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos YIRKA AVILAURIS MENDEZ BARRIOS y NELKIS ORLANDO ANGARITA MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 21.076.858 y 21.352.535 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, así como en la página zulia.scc.orq.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha, siendo las nueve y media (09:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. La SECRETARIA.
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO-N° 2881
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