IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE NIEGA la MEDIDA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS, solicitada por la ciudadana NEYVA DEL VALLE PIÑA DE CAMPILII, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 10.414.187, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, asistida por el abogado en ejercicio YSMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.341, por las razones anteriormente explanadas.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE .....