DISPOSITIVO
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto en las Actas de Defunción de la causante MARIBEL JOSEFINA GODOY URDANETA, de las actas de nacimientos, del acta de defunción del ciudadano JONERVIS ENRIQUE MORILLO GODOY y del justificativo de testigo consignado, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GODOY URDANETA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos JOEL ENRIQUE MORILLO GODOY y JOHANDRY ENRIQUE MORILLO GODOY, identificados con antelación, como hijos de la causante DEJANDO A SALVO POSIBLES DERECHOS DE TERCEROS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GODOY URDANETA. Así se declara.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incl.....