REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD Nº 6458-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-2571-2021, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. El ciudadano JOHANDRY ENRQUE MORILLO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.284.369, número de teléfono celular: 0416-3644373, dirección de correo electrónico: minerva2406@hotmail.com, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORMA ESTHER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.888.338, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.281, número de teléfono 0412-7513227, correo electrónico minerva2406@hotmail.com, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano JOEL ENRIQUE MORILLO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.213.488, solicitan se le declaren suficientemente a su persona y a su hermano, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana MARIBEL JOSEFINA GODOY URDANETA, quien en era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.821.278, y de igual domicilio.
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARIBEL JOSEFINA GODOY URDANETA, signada con el N° 388, de fecha diez (10) de Diciembre de 2017, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos JOEL ENRIQUE MORILLO GODOY, signada con el N° 308, de fecha doce (12) de Diciembre de 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JOHANDRY ENRIQUE MORILLO GODOY, signada con el N° 1999, de fecha quince (15) de Abril de 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y JONERVIS ENRIQUE MORILLO GODOY, signada con el N° 622, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1989, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JONERVIS ENRIQUE MORILLO GODOY, signada con el N° 1325, de fecha veintinueve (29) de Mayo de 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia Certificada de Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio de año 2021; y 5) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA GODOY URDANETA, JOEL ENRIQUE MORILLO GODOY, JOHANDRY ENRIQUE MORILLO GODOY y JONERVIS ENRIQUE MORILLO GODOY.
DISPOSITIVO
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto en las Actas de Defunción de la causante MARIBEL JOSEFINA GODOY URDANETA, de las actas de nacimientos, del acta de defunción del ciudadano JONERVIS ENRIQUE MORILLO GODOY y del justificativo de testigo consignado, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GODOY URDANETA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos JOEL ENRIQUE MORILLO GODOY y JOHANDRY ENRIQUE MORILLO GODOY, identificados con antelación, como hijos de la causante DEJANDO A SALVO POSIBLES DERECHOS DE TERCEROS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GODOY URDANETA. Así se declara.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-
ABG. JUAN CARLOS MORENO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
En la misma fecha, siendo la nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 59, en el libro correspondiente, se devuelve la presente solicitud al solicitante, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y asimismo, se expidieron las copias certificadas solicitadas. LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
JCMZ
Sol Nº 6458-2021
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