Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ANA YELITZA MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.839.481, correo electrónico anamedinarojas40@gmail.com, número telefónico 0414-6914722, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y JIMMY GREGORIO RANGEL ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 14.525.227, número telefónico 0412-7871883, correo electrónico carlos200249@gmail.com, y de igual domicilio.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día cuatro (4) de enero 2013, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zuli.....