PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora publica Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, encargada de la Defensoría Vigésima Segunda Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado OSWALDO ENRIQUE MORALES CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° 9.756.136.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 886-2017, de fecha 20 de Agosto del 2017, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; resultando improcedente la petición de libertad plena planteada por la apelante a favor de su representado.