1) DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora en contra de la decisión apelada, a saber, la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete (03/08/2017), dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia sede Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida, la cual se confirma. 2) No procede la condena en costas procesales a la parte actora por devengar menos de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.