En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JEANRELYS DEL VALLE MATA DE MEDINA Y LUIS MANUEL MEDINA VILLARROEL, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de Junio de 2015.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 09 de Octubre de 2015, por ante la Oficina Subalterna de Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 124 y su vuelto, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.-