República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 29 de Septiembre de 2017
207º y 158º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JEANRELYS DEL VALLE MATA DE MEDINA Y LUIS MANUEL MEDINA VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.945.096 y V- 10.201.076, respectivamente, asistidos por la abogado MARGIORI C. GONZALEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.592.
Alegando los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 09 de Octubre de 2015, contrajeron Matrimonio Civil ante la Oficina Subalterna de Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 124 y su vuelto; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Club de Campo, Casa N° 8-24, Sector Valle Verde, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alegan que durante la vida matrimonial no procrearon hijos y desde el mes de Abril del año 2017 decidieron separarse de mutuo acuerdo y no continuar con un vinculo donde la vida en común no es posible por múltiples desavenencias insalvables, manifestando su voluntad de poner fin a esa situación por incompatibilidad de caracteres, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 12/07/2017, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 03/08/2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 08/08/2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana JEANRELYS DEL VALLE MATA DE MEDINA, ya antes identificada, asistida por la abogada antes identificada, y deja constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 09/08/2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.
En fecha 10-08-2017, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y consigna diligencia en donde manifiesta que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en la Sentencia vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de Junio de 2015, con vista a la manifestación de voluntad de los ciudadanos JEANRELYS DEL VALLE MATA DE MEDINA y LUIS MANUEL MEDINA VILLARROEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.945.096 y V- 10.201.076, respectivamente, de no continuar la vida matrimonial por incompatibilidad de caracteres, este Tribunal estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JEANRELYS DEL VALLE MATA DE MEDINA Y LUIS MANUEL MEDINA VILLARROEL, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de Junio de 2015.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 09 de Octubre de 2015, por ante la Oficina Subalterna de Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 124 y su vuelto, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2017. Años: 207° y 158°.-
EL JUEZ,
DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV/Wf/vab
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.305-17
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