este Juzgador revisado y visto que el convenimiento, allanamiento o reconocimiento reúne los requisitos de ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, hecho por el apoderado judicial de la parte demandada FUDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TECNICOS PETROLEROS (F.S.L.T.P), en relación a las conceptos laborales esgrimido en el escrito libelar, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminada la causa, se ordena el cierre, archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ABGA. YASMELY BORREGO .....