ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001116
PARTE ACTORA: DEISY MARIA PEÑA JUNCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JESÚS ANGEL SOCORRO
PARTE DEMANDADA: GRUPOS DE EMPRESAS CONFORMADAS POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES FARMACIA CLICK, FARMACIA SAN JOSÉ, S.R.L. Y FARMACIA SAN IGNACIO S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RIXIO FERREBUS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Septiembre de 2015, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana DEISY MARÍA PEÑA JUNCO en su carácter de parte actora, debidamente representada por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO JESÚS ANGEL SOCORR; por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO RIXIO FERREBUS PÍRELA en su condición de APODERADO JUDICIAL de las demandadas GRUPOS DE EMPRESAS CONFORMADAS POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES FARMACIA CLICK, FARMACIA SAN JOSÉ, S.R.L. Y FARMACIA SAN IGNACIO S.R.L debidamente identificado en instrumento poder otorgado por su representada, tal y como consta en actas. En este estado, identificadas las partes, y dándose así inicio a la audiencia, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora presentes en este acto la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000) para dar así por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Miércoles Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Quince por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, y mediante cheque girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad, a nombre de la Ciudadana DEISY MARÍA PEÑA JUNCO parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago y estando presente la Ciudadana antes mencionada en su condición de parte actora manifestó previo el asesoramiento de su apoderado judicial de manera voluntaria libre de apremio y coacción aceptar el pago que se le ofrece y en los términos propuesto; manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, pero absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. .
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. YASMELY BORREGO

Los Presentes.