Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL MACHADO MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.549.966, obrero, estado civil soltero, hijo de Isabel Machado y de Rafael Atencio, residenciado vía San Isidro La Concepción, calle 1, casa1, al lado de la Escuela Simoncito. Granja MONTE MAR. Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal,.....