Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA por la parte demandante y Se declara ajustada a derecho el DAÑO MORAL en contra del demandado ciudadano ALEXANDER JOSE MARCANO COLINA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-04-1977, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Hidrocarburos, titular de la cédula de identidad N° 13.209.168, con domicilio en Sector Amparito, calle Falcón, casa N° 06, Ciudad y Municipio Cabimas, a quien se le condena a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000 Bs), valor apreciado como suficiente para estimar el daño moral sufrido en virtud de la consecuencia que produjo el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS a quien en vida respondiera al nombre de JESUS RAMON REDONOD, todo ello a favor de los ciudadanos OFELIA ANTONIA SANCHEZ DE REDONDO, NELSON JOSE REDONDO SANCHEZ, FREDY JESUS REDONDO SANCHEZ y JESUS RAMON REDONDO, causantes del occiso y se ordena la realiza.....