EL FALLO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 11 de Julio del presente año, por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LENNY LEONOR FREITES, parte actora en la presente causa, contra el Auto dictado en fecha 11 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia,
• INADMISIBLE, el llamado a tercero solicitado en fecha nueve (9) de julio del año 2014, por la ciudadana YHOANA YOSELYN NOGUERA JIMENEZ, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en eje.....