En la citada oportunidad, se acordó que el pronunciamiento en relación a la suspensión de la medida, se efectuaría en resolución por separado en la correspondiente pieza, por lo que, pasa de seguidas este Juzgador, como efecto secundario de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, a SUSPENDER la medida de embargo preventivo decretada en fecha 04.08.14, que recaía sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano ABRAHAM ENRIQUE LÓPEZ ALAÑA, plenamente identificado en actas, quedando en consecuencia sin ningún efecto jurídico el despacho No. 792-94-14 de fecha 04.08.14.