En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES incoada por la abogada en ejercicio ARELY MORENO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.823.060, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, contra la Sociedad Mercantil "CORPORACION VENEZOLANA DE INVERSIONES, C.A.-CORVINCA", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Febrero de 2007, bajo el No. 14, Tomo 15-A.-