El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante el Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripcion Judicial Del Estado Zulia; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos MARCELO JESUS SANTANA BRACHO, ANA ANGELA BRACHO DE SANTANA, MARIA ANGELA SANTANA BRACHO y MAGDELIN CHIQUINQUIRA SANTANA BRACHO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-6.266.133, V-3.566.413, V-6.266.134 y V-10.798.109 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCELO DE JESUS SANTANA BLANCO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar s.....