PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de transacción judicial, realizado por las partes NAILYLETH ESTRADA MAVARES Y NORKIS JOSEFINA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.704.341 y 14.658.313, respectivamente, domiciliadas en el municipio San Francisco del Estado Zulia, a través de sus representantes judiciales con facultad expresa para tal fin. Se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el proceso, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna Correspondiente, a los fines de que estampe la nota del levantamiento de la medida en los protocolos respectivos.