Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, ciudadano WILMER ALBERTO MOLINA ARIAS, a los ciudadanos BARNARDA HAYDEE URBINA DE MOLINA, WILMER LENADRO MOLINA URBINA, ALBERTO JOSE MOLINA URBINA, JHONATTAN JESUS MOLINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.144.113, V- 18.694.873, V-19.440.394, V-20.168.284, en su condición esposa e hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho .....